La sociedad de gestión alemana de derechos de autor GEMA ha logrado un triunfo trascendental en su disputa legal frente a la empresa de inteligencia artificial musical Suno ante el Tribunal Regional de Múnich. Este veredicto se erige como un caso de estudio fundamental respecto a las responsabilidades de copyright que atañen a las compañías tecnológicas bajo el marco legal europeo. Como era de esperar, esta victoria inicial de GEMA —anunciada esta misma mañana— ha sido recibida con gran entusiasmo por el sector musical.
El tribunal alemán examinó tres acusaciones distintas sobre la vulneración de los derechos de canciones y composiciones administradas por GEMA, fallando a favor de la entidad de gestión en todos los frentes.
La primera infracción se originó cuando Suno reprodujo obras protegidas por GEMA al recopilar una base de datos de entrenamiento en Estados Unidos. La segunda tuvo lugar al almacenar una copia de su modelo definitivo en servidores localizados en Alemania, bajo el argumento de que dicho modelo incorpora fragmentos de los datos de entrenamiento debido a un fenómeno conocido como «memorización». Por último, la tercera violación se constató cuando la herramienta de Suno generó piezas musicales prácticamente idénticas a composiciones del repertorio de GEMA.
Como consecuencia de esta resolución judicial, la compañía de IA tiene la obligación de cesar la reproducción de las seis obras específicas sobre las cuales GEMA estructuró su demanda —incluyendo su uso para entrenar sus algoritmos—. Asimismo, deberá proporcionar a la sociedad de gestión detalles sobre el volumen de utilización de las obras infringidas, rendir cuentas de los ingresos económicos obtenidos y abonar la indemnización correspondiente.
En la práctica, este fallo también implica que Suno debe abstenerse de utilizar el catálogo completo de GEMA a menos que obtenga la debida autorización mediante una licencia. Aunque el litigio se centró en media docena de obras —una estrategia deliberada de GEMA para agilizar la carga probatoria durante el proceso—, los fundamentos jurídicos de la sentencia se extienden a cualquier creación gestionada por GEMA que figure en los datos de entrenamiento de Suno.
La postura de GEMA ante su victoria
A través de un comunicado oficial que celebra el fallo judicial, GEMA ofrece un resumen claro de la decisión del tribunal. En esencia, al «entrenar sus sistemas de inteligencia artificial utilizando canciones mundialmente famosas del repertorio de GEMA en Estados Unidos» y posteriormente «almacenarlas y reproducirlas en Europa», Suno está «infringiendo» las normativas de propiedad intelectual tanto estadounidense como alemana.
Por consiguiente, añade el escrito de GEMA, el tribunal ha ratificado que «la explotación y reproducción de obras musicales procedentes del repertorio de GEMA exige una licencia» y que «los proveedores de servicios de inteligencia artificial tienen la obligación de remunerar adecuadamente a los creadores».
Gran parte de los enfrentamientos legales entre los titulares de derechos de autor y las empresas de inteligencia artificial generativa se están librando en suelo estadounidense, donde radica la sede de la mayoría de estas corporaciones y donde llevan a cabo el entrenamiento de sus modelos.
En dichos escenarios, las empresas tecnológicas defienden que el entrenamiento de las IA se ampara en la doctrina del uso justo (*fair use*) de la legislación norteamericana, eximiéndose así de solicitar autorización para emplear obras ya existentes como material de entrenamiento. Sin embargo, a medida que tales modelos se comercializan en territorio europeo, entran en juego las leyes de copyright del viejo continente.
De hecho, GEMA encabeza dos de los pleitos europeos más relevantes sobre IA y propiedad intelectual, tras haber ganado previamente otro litigio contra Open AI relacionado con la utilización y generación de letras por parte de ChatGPT. Si bien aquel éxito frente a Open AI ya supuso un hito, el veredicto contra Suno —al tratarse de una plataforma de IA especializada en música— resulta aún más significativo para la industria musical en su conjunto.
En palabras del director general de GEMA, Tobias Holzmüller, el tribunal de Múnich ha dejado algo «absolutamente claro»: que los «modelos de IA fundamentados en propiedad intelectual usurpada carecen de amparo legal» en Europa. Esto significa que «los proveedores de inteligencia artificial deben abonar las licencias correspondientes en lugar de apropiarse gratuitamente de las creaciones de nuestros socios».
La sentencia de hoy, añade, «consolida de forma notable la posición de Europa como epicentro cultural», entre otras razones porque demuestra que «cuando los operadores de servicios de IA desarrollan sus actividades en Europa, pueden ser demandados ante los tribunales europeos».
Reacciones adicionales al triunfo de GEMA
The Ivors Academy, organización que representa a compositores y autores en el Reino Unido e Irlanda, figura entre las entidades que han aplaudido la resolución. Su presidente, Tom Gray, ha agradecido a GEMA que «haya invertido sus recursos económicos y humanos en este triunfo crucial para los creadores de música».
Este resultado constituye «la prueba definitiva, por si hacía falta alguna», subraya Gray, de que «en este lado del Atlántico disponemos de nuestras propias normas y de nuestra propia legislación sobre propiedad intelectual», por lo que «esperar a que Estados Unidos genere precedentes defectuosos» en materia de obligaciones de copyright para las empresas de IA «no es el camino a seguir».
Asimismo, ha instado a las sociedades de gestión de autores de todo el mundo a «tomar nota». Tratándose del repertorio angloamericano, probablemente sean las editoriales musicales las que deban abanderar los asuntos relacionados con la IA, dado que suelen poseer los derechos explotados en el entrenamiento de los algoritmos. No obstante, en gran parte del resto de Europa, son las propias sociedades de gestión las que controlan dichos derechos. En la misma línea, la entidad danesa Koda también ha emprendido acciones legales contra Suno.
Aunque representa un hito incuestionable para GEMA y para la industria musical europea en general, la resolución actual constituye un fallo de primera instancia que casi con seguridad será recurrido.
Por su parte, Suno ya ha reaccionado insistiendo en que los magistrados alemanes han malinterpretado tanto el funcionamiento tecnológico de su herramienta como la manera en que la legislación estadounidense de copyright se aplica a su modelo de IA. Pese a ello, la perspectiva de afrontar nuevos litigios en los tribunales europeos podría inclinar a Suno a buscar un mayor número de acuerdos de licencia con la industria musical.
Principales argumentos de Suno en los tribunales
Durante el proceso judicial, Suno esgrimió diversos argumentos con el propósito de refutar todas las acusaciones de GEMA. Reafirmó su postura de que el entrenamiento de su modelo en Estados Unidos está cubierto por el principio de uso justo, el cual constituye su principal línea de defensa frente a las demandas interpuestas por los sellos discográficos principales y diversos artistas independientes en los tribunales estadounidenses.
Asimismo, la empresa negó que cualquiera de los datos de entrenamiento —incluyendo los trabajos de GEMA— permanezca guardado o incorporado en su modelo definitivo mediante procesos de memorización. Respecto a la capacidad del equipo de GEMA para lograr que Suno generase temas casi idénticos a canciones ya existentes como «Mambo No 5» o «Daddy Cool», la compañía defendió que tal resultado solo fue posible mediante el uso de «instrucciones complejas y refinadas de forma iterativa» (*prompts*).
El hecho de que estas canciones conocidas pudiesen replicarse mediante la introducción de órdenes específicas pesó de manera muy desfavorable para la empresa de IA ante el juez, especialmente en lo relativo a la acusación de memorización y, por consiguiente, a la copia no autorizada de obras de GEMA dentro del propio territorio alemán.
Un sumario de la sentencia difundido por el propio tribunal aclara que «la memorización se produce cuando, durante el proceso de entrenamiento, los modelos de IA no se limitan a extraer información del conjunto de datos, sino que los parámetros fijados tras el entrenamiento reflejan asimismo una apropiación de los contenidos de dichos datos».
«La existencia de memorización ha quedado probada en este caso», añade el texto, «mediante la comparativa entre las obras musicales presentes en los datos de entrenamiento y su ejecución en las pistas generadas. Dadas la complejidad y la duración de dichas composiciones musicales, cabe descartar la mera coincidencia como causa de tal reproducción».
Tras concluir que se produjo dicha memorización, los magistrados determinaron que, al alojar su modelo en servidores alemanes, Suno incurrió en una vulneración de los derechos de autor en Europa, una infracción que no queda exenta por la salvedad de minería de textos y datos contemplada en la legislación europea de copyright.
A esto se suma el criterio de los jueces alemanes de que la posibilidad de replicar obras de GEMA a través del modelo de Suno invalida la defensa del uso justo invocada para el entrenamiento realizado en Estados Unidos.
Todavía está por verse cómo resolverán los tribunales estadounidenses en torno a la defensa de uso justo planteada por Suno a medida que avancen los procedimientos en Norteamérica. No obstante, en función del desenlace de los recursos presentados por GEMA, es muy probable que Suno deba negociar licencias con la industria musical si desea operar en Europa, independientemente de si resulta vencedora o no en los tribunales de Estados Unidos.





