El Gobierno de EE. UU. ha comunicado formalmente ante un tribunal que las empresas de inteligencia artificial no infringen las leyes de propiedad intelectual cuando entrenan sus modelos con obras escritas careciendo de una licencia previa.
El Departamento de Justicia dio a conocer esta postura el martes (1 de septiembre) mediante un escrito presentado dentro de la demanda por infracción de derechos de autor interpuesta por The New York Times en contra de OpenAI.
Este movimiento representa la primera ocasión en que Washington interviene directamente en alguno de los numerosos litigios de propiedad intelectual que actualmente enfrentan las compañías tecnológicas de IA.
Dichos litigios abarcan las demandas entabladas por los sellos discográficos más grandes del mundo en contra de empresas como Anthropic, Suno y Udio.
Cada uno de estos casos gira en torno al concepto de “uso legítimo” (*fair use*), la excepción contemplada en la legislación estadounidense que autoriza la reutilización de material protegido sin necesidad de consentimiento.
Ahora bien, el DOJ se ha inclinado a favor del sector tecnológico en este dilema, limitándose, eso sí, al ámbito exclusivo del texto protegido por derechos de autor.
El documento del DOJ —titulado ‘Declaración de Interés de los Estados Unidos’, el cual se puede consultar aquí— constituye una recomendación más que una resolución vinculante, por lo que el juez Sidney Stein mantiene plena libertad para desestimarla en el juicio contra OpenAI.
El texto de 20 páginas lleva la firma de Stanley Woodward, quien ejerce como Fiscal General Asociado.
En el documento se estipula lo siguiente: “Los Estados Unidos tienen un interés primordial en que este tribunal rechace cualquier argumento que sostenga que el entrenamiento de modelos de lenguaje grande (LLM) con textos protegidos infringe la ley de derechos de autor”.
“Los Estados Unidos tienen un interés primordial en que este tribunal rechace cualquier argumento que sostenga que el entrenamiento de LLM con textos protegidos infringe la ley de derechos de autor.”
Declaración de Interés de los Estados Unidos
El argumento central de la presentación se apoya en la política de IA promovida por Donald Trump, haciendo alusión a un par de decretos ejecutivos firmados por el Presidente en enero de 2025 y junio de 2026.
Asimismo, se cita su Marco de Política Nacional para la Inteligencia Artificial, dado a conocer en marzo, el cual dictamina que la acción de “entrenar modelos de IA utilizando material protegido por derechos de autor”, por sí misma, “no transgrede las leyes de propiedad intelectual”.
El DOJ aborda los dos criterios fundamentales que suelen definir la mayoría de los fallos sobre uso legítimo: (i) el grado en que el nuevo uso transforma la obra original, y (ii) si dicho uso perjudica el mercado comercial de la misma.
En relación con el primer punto, el escrito sostiene que replicar textos (como los del New York Times) con la finalidad de entrenar un modelo como ChatGPT constituye “un uso de naturaleza o carácter distinto” y resulta “profundamente transformador”.
Respecto al segundo factor, el Departamento de Justicia argumenta que una copia destinada al entrenamiento no actúa como “un sustituto del original”, dado que el proceso de aprendizaje “no expone absolutamente nada ante el público”.
Añade el Gobierno de EE. UU. que obligar a las grandes corporaciones de IA a pagar tarifas de licencia a editoriales como el NYT “beneficiaría de forma desproporcionada a los medios de comunicación tradicionales debido al enorme volumen de sus publicaciones escritas”.
Desde la óptica del DOJ, tampoco resulta conveniente para el interés público que los gigantes tecnológicos mantengan “un oligopolio sobre el entrenamiento de LLM fundamentado en barreras de entrada por licencias que operan principalmente como grandes subsidios para los medios masivos de comunicación tradicionales”.
Por qué este asunto resulta crucial para la industria musical
Conviene puntualizar un aspecto fundamental: la postura del DOJ aborda exclusivamente las palabras, omitiendo cualquier mención a las canciones.
El documento discute en torno a “textos protegidos”, “obras escritas” y “artículos de texto”. Adicionalmente, una nota al pie acota el razonamiento del DOJ al presente litigio y, de manera específica, a demandas afines promovidas por “autores de libros y editoriales”.
A lo largo de sus 20 páginas, las grabaciones sonoras y las composiciones musicales no reciben ninguna clase de mención.
No obstante, el principio de uso legítimo opera de manera general. Como es lógico, un juez que deba evaluar la defensa de Suno podría tomar en consideración la interpretación que el Gobierno de EE. UU. le otorga actualmente a dicho criterio.
El DOJ divide la construcción de un modelo de inteligencia artificial en tres fases bien diferenciadas: (i) la adquisición del material, (ii) el entrenamiento del modelo empleando dicho material, y (iii) la generación de resultados.
“Cada una de estas etapas puede plantear interrogantes jurídicos singulares en materia de derechos de autor”, puntualiza el DOJ, centrando su defensa únicamente en la fase intermedia.
Por el contrario, en sus demandas principales en contra de las empresas de IA, los grandes sellos discográficos y editoriales cuestionan las tres etapas en su conjunto.
La primera fase concierne a la forma en que se obtuvo el material, un terreno donde la industria de la IA ya ha cosechado importantes reveses legales.
En el marco del emblemático juicio entablado por autores de libros contra Anthropic, el juez William Alsup dictaminó en 2025 que descargar libros procedentes de bibliotecas piratas no constituía un uso legítimo, calificando dicha práctica como “piratería en toda regla pero ejecutada a gran escala”.
En septiembre de 2025, Anthropic acordó un arreglo económico con dichos autores por un monto de 1.500 millones de dólares derivado de esas mismas descargas masivas mediante torrents.
De hecho, dos de los cuatro cargos presentados en la nueva demanda de Sony Music Publishing y Warner Chappell Music contra Anthropic —el quinto litigio de propiedad intelectual musical interpuesto contra los creadores de Claude— versan precisamente sobre el uso de redes de intercambio por torrent.
Cabe destacar que la intervención del DOJ guarda completo silencio sobre este aspecto.
La segunda etapa sujeta a debate en los casos de IA corresponde propiamente al entrenamiento (es decir, la ingesta de información y contenidos para que los modelos procesen su aprendizaje).
Es precisamente esta fase la que el DOJ sale a defender, confrontando de manera directa los argumentos sostenidos por el sector musical.
Durante 2025, un grupo de escritores que demandó a Meta por el entrenamiento de sus IA vio desestimadas sus pretensiones bajo el argumento de uso legítimo. Sin embargo, el juez a cargo del caso, Vince Chhabria, dejó sobre la mesa una teoría jurídica que podría beneficiar a los titulares de derechos en litigios futuros.
Chhabria apuntó que las respuestas generadas por la IA conllevan el “riesgo potencial de inundar el mercado con obras competitivas”, por lo que los desarrolladores deberían, en consecuencia, “remunerar por lo general a los propietarios de los derechos de autor para emplear sus materiales”… incluso en la fase de entrenamiento.
En síntesis, bajo el criterio de Chhabria, lo que surge como resultado final evidencia que el material introducido inicialmente debió contar con la debida autorización mediante licencia.
Este concepto legal se conoce como dilución del mercado, y sobre él ha cimentado la industria musical su estrategia jurídica hasta el momento.
Mediante un escrito de tipo *amicus curiae* presentado el 30 de marzo, la RIAA, la NMPA, la asociación A2IM, SoundExchange y otras cuatro entidades solicitaron formalmente a un tribunal que desestimara la defensa de uso legítimo esgrimida por Anthropic (dentro de un litigio contra UMG, Concord y ABKCO), fundamentándose en argumentos similares de perjuicio comercial.
No obstante, el DOJ califica ahora el razonamiento de Chhabria como “profundamente erróneo”, señalando que dicho juez “fusionó de manera indebida el proceso de entrenamiento de los LLM con los resultados generados por estos en una única acción continua”.
El Gobierno de EE. UU. argumenta que la fase de entrenamiento y la generación de salidas constituyen dos cuestiones jurídicas independientes, de modo que lo producido por el modelo carece de incidencia sobre la legalidad de haber utilizado dichos datos para entrenarlo.
De aceptar los tribunales esta tesis, la industria musical perderá la capacidad de señalar la proliferación de pistas generadas por IA como prueba de que el entrenamiento realizado con grabaciones de UMG o Sony constituyó un acto ilícito.
No obstante, este criterio funciona en ambas direcciones, lo cual conduce directamente a la tercera fase dentro de esta pugna tecnológica: aquello que los modelos generan y divulgan.
Conviene señalar que el DOJ no está respaldando los resultados generados; por el contrario, sostiene que dichos outputs deben ser objeto de litigios separados.
En lo que respecta a la fase de resultados, el Gobierno de EE. UU. reconoce que “determinados usos podrían dejar de ser transformadores en los casos en que el LLM logre reconstruir y difundir una obra original protegida”.
Tal como informó MBW el pasado mes de julio, ese constituye precisamente el flanco elegido por UMG y Sony Music en su ofensiva legal contra Suno y Udio: argumentar que las canciones creadas mediante inteligencia artificial compiten de manera directa con las grabaciones empleadas para entrenar los sistemas que las originaron.
Las editoriales musicales esgrimen un razonamiento análogo ante el hecho de que Claude reproduzca letras musicales a petición de los usuarios. (A esto se suma un cuarto cargo que opera al margen de las excepciones de uso legítimo: las acusaciones de Sony Music Publishing y Warner Chappell contra Anthropic por presuntamente eliminar la información de gestión de derechos, es decir, los metadatos de titularidad asociados a una obra).
Por su parte, The New York Times manifestó el miércoles (2 de septiembre) que la administración de Trump “se está alineando con un pequeño grupo de empresas tecnológicas valoradas en billones de dólares a expensas de los innumerables creadores estadounidenses cuyo trabajo ha sido sustraído”.
“Tanto la inteligencia artificial como los creadores pueden prosperar de forma conjunta; las compañías tecnológicas simplemente deben retribuir de manera justa el contenido que hace posibles sus productos, tal como lo exige la ley de propiedad intelectual”, declaró Graham James, portavoz del prestigioso diario.
“La propuesta del Gobierno de permitir que las empresas se apropien de dicho contenido sin autorización ni compensación económica socava la viabilidad del contenido de autoría humana, pilar fundamental sobre el cual se sustenta una sociedad saludable y recurso que la propia inteligencia artificial necesita para operar”.Music Business Worldwide





