Las asociaciones de editores independientes de música, IMPF e IMPEL, han lanzado conjuntamente una propuesta normativa dirigida a la industria para regular la concesión de licencias a plataformas de inteligencia artificial generativa. El documento arranca con una directriz fundamental e innegociable: “la obra musical debe recibir una valoración justa que, salvo circunstancias muy excepcionales, esté al menos a la par de la grabación sonora”.
Esto se traduce en que, cuando las compañías tecnológicas obtienen autorizaciones para integrar música existente en el entrenamiento y desarrollo de sus sistemas de IA, la compensación económica debe repartirse de forma equitativa entre los dos derechos de autor que componen cada tema —el derecho de fonograma (o master) y el derecho de la canción (o composición)—. Se trata de un cambio radical respecto al modelo de streaming tradicional, donde el master siempre ha percibido una retribución notablemente superior a la de la obra escrita.
A través de un comunicado oficial, el grupo sectorial de editores independientes IMPF y la entidad de licencias digitales IMPEL han señalado que, “tras años lidiando con un reparto desproporcionado de los ingresos en las plataformas de streaming, el sector editorial independiente ve en la IA generativa una ocasión idónea para implantar un sistema más equitativo, evitando perpetuar los viejos prejuicios sobre el valor relativo de las grabaciones frente a las composiciones”.
Asimismo, añaden que “si bien la generación mediante IA adopta múltiples formas que deben analizarse individualmente”, resulta totalmente “inaceptable” cualquier esquema de licencias que relegue la canción “a un papel secundario en términos de valor” mientras destina “la inmensa mayoría de las ganancias a los derechos de master”.
En el ámbito de la IA generativa, continúan, “las letras, melodías, composiciones y canciones desempeñan un papel vertebrador en las fases de entrenamiento, generación de prompts, creación de resultados y comercialización de los productos musicales de IA”. Por consiguiente, “las licencias de IA generativa deben reflejar la aportación única e imprescindible de los compositores y editores”.
Con frecuencia, los editores musicales operan a cierta distancia de las negociaciones de licencias digitales —incluyendo servicios de IA—, ya que en gran parte del repertorio mundial son las sociedades de gestión colectiva, y no los editores de forma directa, quienes negocian los acuerdos. Una vez cerrado el pacto, dichas entidades administran el permiso y distribuyen las contraprestaciones económicas resultantes entre autores y editores, aplicando las deducciones administrativas correspondientes.
Incluso en aquellos escenarios donde los editores participan directamente en la concesión de licencias digitales —una práctica habitual en el repertorio angloamericano—, las grandes empresas tecnológicas arrastran una larga tradición de cerrar acuerdos previos con los sellos discográficos y las multinacionales. Con frecuencia, estos pactos preliminares terminan condicionando tanto el modelo operativo de cada plataforma digital como el flujo general de capital dentro de la industria musical.
Es evidente que los grandes conglomerados musicales operan tanto en el negocio discográfico como en el editorial, y muchos de sus acuerdos sobre IA han abarcado ambas áreas operativas. En teoría, esto garantiza que los derechos de grabación y composición se ponderen conjuntamente durante las negociaciones con las empresas de IA sobre los nuevos modelos comerciales.
Sin embargo, históricamente se ha argumentado que las grandes discográficas tienen un incentivo financiero para canalizar mayores volúmenes de ingresos a través de sus sellos en lugar de sus divisiones editoriales. La razón es que, en el ámbito editorial, la mayor parte de los beneficios debe transferirse al autor, mientras que en los contratos discográficos convencionales los artistas suelen percibir un porcentaje minoritario.
Aunque los grandes editores han negado reiteradamente que este factor condicione la distribución de los ingresos editoriales, el sector independiente mantiene sus reticencias.
Tanto la IMPF como diversas agrupaciones de compositores llevan tiempo abogando con firmeza por la equiparación de valor entre canciones y grabaciones en los acuerdos de IA. Esta exigencia adquiere un carácter cada vez más urgente a medida que se multiplican los anuncios de nuevas alianzas tecnológicas en el sector.
Desde la IMPF y la IMPEL recalcan que “la comunidad de editores de música independiente mantiene una disposición constructiva para dialogar con las empresas de IA, proveedores tecnológicos y socios de licencias, pero los modelos de negocio emergentes en este ámbito no deben reproducir ni agravar los desequilibrios estructurales que han marcado el mercado digital de la música”.
Las negociaciones entre la industria musical y las empresas de inteligencia artificial presentan múltiples complejidades. Entre ellas destaca la presión que ejercen los grandes sellos para priorizar herramientas de remezcla y *mashup* que utilicen pistas ya existentes en los resultados generados, explotando potencialmente de manera independiente la voz de los artistas.
Esto anticipa la existencia de al menos dos vías de monetización diferenciadas: una destinada al uso de material musical en el entrenamiento del modelo subyacente de IA, y otra enfocada en la utilización de obras preexistentes en la fase de resultados. Es muy probable que los criterios de reparto varíen en cada una de estas fuentes de ingresos, sobre todo cuando la voz de un intérprete se explote de forma simultánea junto a grabaciones y composiciones ya publicadas.
A esto se suma el interrogante sobre cómo se distribuirá la compensación económica básica por el entrenamiento entre las distintas obras: ¿se aplicará un prorrateo lineal en todo el catálogo o se emplearán métricas de datos para determinar el rendimiento de cada creación? Y de ser así, ¿qué tipo de datos se utilizarán?
También surge la duda sobre posibles costes administrativos adicionales en la gestión de dichos fondos. Asimismo, conviene recordar que varios de los acuerdos iniciales de IA incorporan acuerdos económicos por litigios pasados, derivados de prácticas donde las empresas tecnológicas entrenaron sus modelos utilizando volúmenes masivos de música sin la debida autorización de la industria. ¿Cómo se articulará el reparto de ese capital?
Con este telón de fondo, el marco propuesto por IMPF e IMPEL incide en la necesidad absoluta de transparencia. El texto subraya que “los titulares de derechos deben comprender con precisión qué se está licenciando, de qué forma se emplean las obras, cómo operarán los créditos de autoría, qué deducciones se aplican y de qué manera se calculan y distribuyen los ingresos”.
Profundizando en cuestiones prácticas, el documento exige que “los pagos correspondientes a usos anteriores, procesos de entrenamiento, resultados generados y explotaciones futuras se mantengan claramente diferenciados y reciban un tratamiento justo”, exigiendo además que “cualquier deducción, gasto o cálculo de ingresos sea transparente, esté debidamente justificado y se aplique con equidad”.
En relación con este nuevo marco normativo, la presidenta de la IMPF, Annette Barrett, ha señalado: “La IMPF existe para dotar a los editores independientes y a los autores que representamos de una voz colectiva; una misión que hoy resulta más crucial que nunca, en un momento de profundas transformaciones para nuestra industria y de redacción de nuevas reglas de juego. Debemos proteger la canción como el pilar fundamental sobre el que se sustenta todo lo demás”.





