SE VIENE EL 18: ESTOS SERÁN LOS MONTOS Y BENEFICIARIOS DEL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO
Martes 18 agosto de 2026 | 13:05
A un mes exacto del inicio de las celebraciones de Fiestas Patrias, la incertidumbre en torno al aguinaldo comienza a instalarse tanto entre los funcionarios del Estado como en los trabajadores del ámbito privado.
Cabe recordar que en febrero pasado se promulgó la ley de reajuste de remuneraciones del sector público, normativa que no solo fijó las escalas salariales, sino que también estableció los montos oficiales para los bonos y asignaciones de este 2026.
Montos definidos para el sector público
De acuerdo con la legislación vigente, los trabajadores del sector público recibirán $91.682 por concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias, siempre y cuando su remuneración líquida percibida en agosto sea igual o inferior a $1.060.493.
En contraparte, aquellos funcionarios cuyos sueldos superen dicha cifra recibirán un monto de $63.645.
¿Quiénes son los beneficiarios?
El beneficio será pagado durante septiembre a todos aquellos trabajadores que se desempeñen bajo las modalidades de planta o a contrata, cuya vinculación laboral esté vigente al 31 de agosto de 2026.
La medida abarca a una amplia gama de organismos e instituciones del Estado, entre los que destacan:
- Poder Judicial y Contraloría General de la República.
- Fiscalía Nacional Económica y Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Dirección del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social.
- Personal de municipalidades, Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI.
- Funcionarios de la Junji, Junaeb y universidades estatales.
- Profesionales del área de la salud.
- Trabajadores de ASMAR, FAMAE y ENAER.
- Asistentes de la educación pública y docentes dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), así como profesionales traspasados a sus niveles internos.
- Personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBAP) y del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR, ex Conaf), entre otros.
¿Qué ocurre en el sector privado?
A diferencia del Estado, los empleadores del sector privado no tienen la obligación legal de otorgar un aguinaldo de Fiestas Patrias a sus trabajadores.
Según establecen los dictámenes oficiales, los empleados de este sector solo podrán exigir el beneficio bajo dos escenarios:
- Si el aguinaldo se encuentra expresamente contemplado en su contrato de trabajo individual.
- Si existe un contrato o convenio colectivo vigente que incorpore este bono como una cláusula obligatoria.





